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Ley del Mercado de Valores Artículo 252 Bis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Ley del Mercado de Valores
Artículo 252 Bis.

Las bolsas de valores requerirán de la previa autorización de la Comisión para la celebración de los acuerdos a que alude la fracción X del artículo 244 de esta Ley. Para otorgar dicha autorización deberá considerarse el impacto en la liquidez y profundidad del mercado de valores mexicano y las particularidades del mercado de valores del exterior de que se trate evaluando si el mercado se ajusta a los principios regulatorios que para los mercados internacionales esta Ley contempla, así como la existencia de acuerdos de intercambios de información o la reciprocidad y los usos y prácticas de mercado compatibles con el nacional. Adicionalmente, la Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general los requisitos que para obtener la autorización referida deberán cumplir las bolsas de valores.

En el marco de los acuerdos a que se refiere la fracción X del artículo 244 de esta Ley, la Comisión, de conformidad con las disposiciones de carácter general que dicte al efecto, podrá autorizar que una oferta pública de valores emitidos en mercados con los que las bolsas de valores hayan celebrado los referidos acuerdos, sea reconocida como tal en territorio nacional, y por lo tanto, inscrita en el Registro Nacional de Valores.

Las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior, tendrán por objeto generar un marco de certeza jurídica en la emisión de las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, establecer el marco de derechos y obligaciones aplicables tanto a las emisoras, como a las emisoras simplificadas cuyas ofertas públicas se listen, como a las bolsas de valores mexicanas que soliciten la autorización respectiva, así como asegurar el adecuado cumplimiento de los principios rectores del Registro Nacional de Valores, entre otros.



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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